El Sistema de Cuota
Partidos miembros que tienen la cuota para mujeres (actualizado desde noviembre de 2009)
| ALBANIA | PSD 30% SPA 30% |
| ALEMANIA | SPD 40% para ambos sexos |
| ANGOLA | MPLA 30% |
| ANTIGUA REPUBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA | SDSM 30% para ambos sexos |
| ARGENTINA | PS 30% UCR 30% |
| ARMENIA | ARF 25% en las listas de candidatos |
| AUSTRALIA | ALP 40% |
| AUSTRIA | SPÖ 40% para ambos sexos |
| BELGICA | PS 20% SP.A 25% |
| BOSNIA Y HERZEGOVINA | SDP BiH 30% | BOSNIA Y HERZEGOVINA | SNSD 30% |
| BOTSWANA | BNF 30% |
| BRASIL | PDT 30% en la organización del partido |
| BULGARIA | PBSD 30% en la organización del partido |
| BURKINA FASO | PDP/PS 30% |
| CAMERUN | SDF 25% en la organización del partido |
| CANADA | NDP/NPD 50% |
| CHILE | PRSD 20% en la organización del partido PPD 40% PS 30% |
| CYPRUS | Movimiento de los Socialdemócratas EDEK 25% |
| COLOMBIA | PLC 30% en la organización del partido |
| COLOMBIA | PDA 30% en la organización del partido |
| COSTA DE MARFIL | FPI 30% |
| COSTA RICA | PLN 40% |
| COTE D'IVOIRE | FPI 30% |
| CROATIA | SDP 40% para ambos sexos |
| CURAÇAO | MAN 30% for candidates' lists |
| DINAMARCA | Partido Socialdemócrata 40% para ambos sexos |
| ECUADOR | PID 30% |
| ESLOVAQUIA | SMER 20% |
| ESLOVENIA | SD 33% |
| ESPAÑA | PSOE 40% para ambos sexos. |
| ESTADOS UNIDOS | DSA 50% en la organización del partido |
| PHILIPPINES | PDSP 25% |
| FINLANDIA | SDP 40% para ambos sexos y en la organización del partido |
| FRANCIA | PS 50% |
| GRECIA | PASOK 40% para ambos sexos y en la organización del partido |
| GUATEMALA | UNE 40% |
| HAITI | SDU 25% |
| HUNGRIA | MSzP 20% |
| IRLANDA | Partido Laborista 25% |
| ISRAEL | Partido Laborista 40% en la organización del partido Partido Meretz-Yachad 40% en la organización del partido y para ambos sexos |
| ITALIA | PSI 66% maximum para ambos sexos y en la organización del partido DS 40% para ambos sexos |
| LITUANIA | LSDP 30% |
| MALI | ADEMA-PASJ 30% RPM 30% |
| MALTA | Partido Laborista 40% para ambos sexos en la organización del partido |
| MARRUECOS | USFP 20% |
| MEXICO | PRD 50% para ambos sexos PRI 50% |
| MONGOLIA | MPRP 30% para candidatos, 25% en la organización del partido |
| MONTENEGRO | SDP 30% |
| MOZAMBIQUE | Frelimo Party 35% |
| NICARAGUA | FSLN 30% mínimo |
| NORUEGA | DNA 40% para ambos sexos |
| PAISES BAJOS | PvdA 50% |
| PARAGUAY | PRF 30% mínimo |
| PORTUGAL | PS 33% para ambos sexos |
| REPUBLICA CHECA | CSSD 25% en la organización del partido |
| REPUBLICA DOMINICANA | PRD 33% |
| RUMANIA | PSD 25% |
| SENEGAL | PS 25% |
| SERBIA | SDP 30% |
| SUDAFRICA | ANC 30% |
| SUECIA | SAP 50% en todas las listas |
| SUIZA | PS/SP 40% |
| TUNEZ | RCD 20% |
| TURQUIA | CHP 25% para ambos sexos DTP 40% |
| UKRAINE | SDPU 33% |
| URUGUAY | PSU 36% mínimo |
| VENEZUELA | AD 30% MAS 30% |
| YEMEN | YSP 30% |
La cuota para las mujeres en la legislación
- En Argentina, se adptó en Noviembre de 1991 una modificación a la ley electoral que estipula: 'Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30% de los/as candidatos/as a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos'.
- En Bélgica, se aprobó en Mayo de 1994 una ley que estipula una cuota en las listas de candidatos parlamentarios: uno de cada cuatro lugares en una lista debe corresponder a una mujer. Esta cuota operará desde el 1º de enero de 1999, y apartir de esta fecha será aumentada a uno de cada tres. Las sanciones consisten en limitar el número de candidatos. Así por ejemplo, allí donde haya 25 candidatos, al aplicar la reglamentación resulta que deberán haber seis mujeres; pero si hubiere sólo cuatro, dos puestos deberán quedar sin candidato.
- En Francia, la legislación acaba de enriquecerse con la introducción de un número de disposiciones que favorecen la participación de las mujeres en la vida política. Los avances realizados por el Partido Socialista desde 1997 han finalmente convencido a la opinión pública y por primera vez los/as parlamentarios/as han modificado la Constitución adoptando unos cambios legislativos que entrarán en vigor para las próximas elecciones. El 28 de junio de 1999, el Congreso (reunión de Senadores y Diputados) adoptó la modificación del artículo 3 de la Constitución con el siguiente texto: 'La ley favorece el igual acceso de las mujeres y de los hombres a los cargos electivos y las funciones electorales'. Esta modificación ha abierto la puerta para la aplicación de legislación en las diferentes elecciones. En este sentido, en diciembre de 1999 se presentó un proyecto de ley relacionado con el control de las listas electorales y con el control de las listas uninominales. En relación con el control de las listas electorales, el proyecto de ley estipulaba que las listas de candidatos debían ser paritarias entre las mujeres y los hombres. La verificación de la paridad se efectuaba cada seis candidatos/as. Las listas que no conformaran con esta disposición no se registrarían y por lo tanto no participarían en las elecciones. La ley entra en vigencia durante las próximas elecciones municipales del año 2001 (las comunidades de menos de 3.500 habitantes quedan excluidas porque poseen un sistema electoral particular). Las listas uninominales no permiten la aplicación del principio de paridad. Para paliar esta situación la ley ha creado un dispositivo por el que se penaliza financieramente a los partidos o grupos políticos que no respetaran el principio de equilibrio entre las mujeres y los hombres. Por lo tanto, las ayudas del Estado a los partidos durante cualquier elección disminuirán si existiera una disparidad entre los candidatos de cada sexo superior al 2% del número total de candidatos/as. Por ejemplo, un partido que presentara un 49% de mujeres y un 51% de hombres no sería penalizado. A pesar de la oposición de la derecha, este conjunto de disposiciones ha sido aprobado después de su última lectura en mayo de 2000. Esta legislación representa un avance fundamental para la modernización de la democracia francesa.
- En México la legislación electoral federal establece que los partidos políticos deben promover una mayor participación de la mujer en la vida política del país. En este sentido la legislación federal requiere que los partidos políticos incluyan este principio en su documento constitutivo. La legislación electoral federal ha introducido también la norma de que todas las nominaciones para miembros de la cámara alta o baja que se registren en la IFE no podrán exceder del 70% de candidatos/as de un sólo sexo.
Declaraciones y resoluciones de la ISM sobre el sistema de cuota:
- Las mujeres y el poder compartido: liderazgo y estrategias
- La implementación de una perspectiva de género en las políticas públicas
Mujeres en los parlamentos nacionales