La violación como arma o táctica en los conflictos armados

Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 27 y 28 de agosto de 2012

Resolución

La violación es utilizada como una importante y eficaz arma o táctica para cumplir objetivos militares en los conflictos armados de todo el mundo. La violencia sexual contra mujeres y niñas se usa para destruir las comunidades y los grupos étnicos, y en ocasiones para llevar a cabo un genocidio.

Aunque es difícil saber el alcance de las violaciones en un conflicto, los datos que se conocen son muy impactantes. Las estadísticas muestran que entre 250.000 y 500.000 mujeres fueron violadas en el transcurso de 100 días durante el genocidio de Ruanda, y entre 5.000 y 20.000 niños nacieron como consecuencia de las violaciones. Los centros de salud de la República Democrática del Congo estiman que unas 40 mujeres son violadas cada día en la región de Kivu del Sur. El Comité Internacional de Rescate (IRC) estima que por cada violación denunciada, hay 30 que no lo son.

Además, estas estadísticas corresponden solamente a sobrevivientes de violación y no incluye a las numerosas mujeres que fallecen por la violación durante el conflicto. Una de las razones por la que las cifras de mujeres heridas y muertas por violación son tan escasas, es que la violación no es considerada por los estados y los principales supervisores globales de armamento, como el CICR, como el arma ilegal de guerra que es. En consecuencia, no se realiza un seguimiento de las lesiones y muertes por violación de mujeres y niñas en los conflictos armados, como es el caso de otras lesiones a civiles producidas por otros tipos de armas.

En la Resolución del Consejo de Seguridad (RCS) 1325 de la ONU del año 2000, el Consejo de Seguridad (CS) abordó la violencia sexual en conflictos armados como una amenaza para la paz y la seguridad mundial, ordenando que todos los estados adopten medidas específicas para abordar este problema. En primer lugar, el CS pidió que todos los estados garanticen la igualdad de trato de las mujeres y que se apliquen y cumplan las garantías en virtud del derecho internacional humanitario y los derechos humanos para con las mujeres, incluidos los convenios de Ginebra y la CEDAW. En consecuencia, y según el derecho internacional humanitario, esto incluye la obligación de todos los estados de acabar con la impunidad por crímenes de guerra, y de prevenir y detener los conflictos. Además, esta resolución hace que el sistema de la ONU y los países miembros de las Naciones Unidas se comprometan a garantizar que los países en conflicto cumplan con las leyes de la guerra, emprendan acciones para poner fin al uso de la violencia sexual, persigan todas las infracciones de las leyes de la guerra y no concedan amnistía a los autores.

La RCS 1325 pretende asegurar que las mujeres tengan más derechos y no menos, que las leyes de la guerra se apliquen también para ellas y que se tomen medidas para garantizar que las mujeres formen parte de los procesos de paz, los mecanismos de justicia transicional y los gobiernos posteriores a los conflictos. Esta resolución ha sido seguida por varias resoluciones más que refuerzan y fortalecen los derechos de las mujeres durante los conflictos armados, incluso contra la violencia sexual en los mismos; son las RCS 1820, 1888, 1889 y 1960.

La Internacional Socialista de Mujeres cree que los países socialdemócratas deberían adoptar un papel de liderazgo para garantizar que tanto la RCS 1325 y otras resoluciones relacionadas, como las leyes de la guerra en las que se basan, sean realmente utilizadas y aplicadas.

Para fortalecer las oportunidades de la mujer en lo relativo a la asistencia sanitaria y a la liberación de los abusos sexuales, es importante que seamos conscientes de que las mujeres no están recibiendo la atención médica a la que tienen derecho y que tratemos de unirnos con otros países para subsanar cualquier deficiencia.

El sector sanitario tiene un papel importante que desempeñar en la prevención, tratamiento y rehabilitación. Las mujeres que son víctimas de violencia sexual necesitan un tratamiento médico urgente y que se les realice un seguimiento. La Internacional Socialista de Mujeres cree que una parte del tratamiento para estas víctimas debe ser el acceso al aborto seguro. Según el Centro para la Justicia Global, en la práctica algunas organizaciones de ayuda humanitaria impiden la prestación del servicio de aborto seguro a las víctimas, lo que viola los derechos de estas mujeres según el derecho internacional humanitario y algunas normas específicas de la UE, que estipulan que el aborto seguro debe ser parte del tratamiento concedido a estas víctimas.

No obstante, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), impone restricciones estrictas sobre el modo de utilizar y distribuir la ayuda humanitaria estadounidense. Una de estas restricciones es que los centros de salud financiados por los Estados Unidos no pueden realizar abortos a las mujeres, incluidas aquellas que hayan sido violadas en conflictos. Para la Internacional Socialista de Mujeres, es importante que la ayuda financiera proporcione una atención médica integral a las mujeres durante los conflictos, y que la opción del aborto sea ofrecida a aquellas víctimas de violencia sexual que la requieran. Esta organización solicita también que todos los países reconozcan que las niñas y mujeres violadas en los conflictos armados tienen derecho a la opción del aborto.

Además, la Internacional Socialista de Mujeres considera que la violencia sexual se utiliza como arma de guerra y que no es tan sólo un efecto colateral de la violencia de la guerra, sino que más bien se emplea deliberada y estratégicamente para desestabilizar a las comunidades y alcanzar objetivos militares.

La Internacional Socialista de Mujeres solicita que:

– Se incluya el uso de la violencia sexual como arma de guerra y táctica ilegal en la agenda internacional;

– Las organizaciones internacionales de ayuda que proporcionan atención sanitaria a las mujeres en zonas afectadas por conflictos, realicen abortos a las mujeres que hayan sido violadas, según su derecho en virtud de los convenios de Ginebra;

– Se incluya la violación en la lista de armas de guerra ilegales, de conformidad con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI);

Se apliquen las prohibiciones sobre el uso de la violencia sexual como arma de guerra y táctica ilegal, con el fin de que los estados sean responsables civilmente, y que los altos funcionarios lo sean penalmente, por su utilización.

 

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