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La Internacional Socialista de Mujeres

 El Sistema de Cuota

 Partidos miembros que tienen la cuota para mujeres (actualizado en diciembre de 2007)

 

 

 
 
 
 
 
 
 

 

 
 
 

 


ALEMANIA SPD 40% para ambos sexos
ANGOLA MPLA 30%
ANTIGUA REPUBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA SDSM 30% para ambos sexos
ARGENTINA PS  30%
UCR  30%
ARMENIA ARF 25% en las listas de candidatos
AUSTRALIA ALP  40%
AUSTRIA SPÖ   40% ambos sexos
BELGICA PS  (franco parlante) 20%
SPA  (flamenco) 25%
BOSNIA Y HERZEGOVINA SDP BiH 30%
BOTSWANA BNF 30%
BRASIL PDT 30% en la organización del partido
BULGARIA BSD 30% en la organización del partido
CAMERUN  SDF 25% en la organización del partido
CANADA NDP/NPD 50%
CHILE PRSD 20% en la organización del partido
PPD 40%
PS 30%
CHIPRE Movimiento de los Socialdemócratas 25%
COLOMBIA PLC 30% en la organización del partido
COSTA DE MARFIL FPI 30%
COSTA RICA PLN 40%
COTE D'IVOIRE FPI 30%
CROATIA SDP 40% para ambos sexos
CURAÇAO MAN 30%  en las listas de candidatos
DINAMARCA Partido Socialdemócrata 40% para ambos sexos
ECUADOR PID 30%
ESLOVAQUIA  SMER 20%
ESLOVENIA SD 33%
ESPAÑA PSOE 40% para ambos sexos
ESTADOS UNIDOS DSA 50% en la organización del partido
FILIPINAS PDSP 25% para ambos sexos
FINLANDIA SDP 40% para ambos sexos y en la organización del partido
FRANCIA PS 50%
GRECIA PASOK 40% para ambos sexos y en la organización del partido
HAITI KONAKOM 25%
HUNGRIA  MSzP 20%
IRLANDA Partido Laborista 25%
ISRAEL Partido Laborista 40% en la organización del partido
Partido Meretz-Yachad 40% en la organización del partido y para ambos sexos
ITALIA

PS 66% en la organización del partido y para ambos sexos

DS 40% para ambos sexos

LITUANIA SDP 30%
MALI ADEMA-PASJ 30%
RPM 30%
MALTA Partido Laborista 20%
MARRUECOS USFP  20%
MEXICO 

PRD 30% para ambos sexos

PRI 50%

MONGOLIA MPRP 30% para candidatos, 25% en la organización del partido
MONTENEGRO SDPM 30%
MOZAMBIQUE Partido Frelimo 35%
NICARAGUA FSLN 30% mínimo
NORUEGA DNA 40% para ambos sexos
PAISES BAJOS PvdA 50%
PARAGUAY  PRF 30% mínimo
PORTUGAL PS 33% para ambos sexos
REPUBLICA CHECA SDP 25% en la organización del partido
REPUBLICA DOMINICANA PRD 33%
RUMANIA PSD 25%
SENEGAL PS 25%
SERBIA SDP 30%
SUDAFRICA ANC 30%
SUECIA SAP 50% en todas las listas
SUIZA PS/SP 40%
TUNEZ  RCD 20%
TURQUIA CHP 25% para ambos sexos
UCRANIA SDPU 33%
URUGUAY  PSU 36% mínimo
VENEZUELA AD 30%
YEMEN YSP 30%

 La cuota para las mujeres en la legislación:

  • En Argentina, se adptó en Noviembre de 1991 una modificación a la ley electoral que estipula: 'Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30% de los/as candidatos/as a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos'.
  • En Bélgica, se aprobó en Mayo de 1994 una ley que estipula una cuota en las listas de candidatos parlamentarios: uno de cada cuatro lugares en una lista debe corresponder a una mujer. Esta cuota operará desde el 1º de enero de 1999, y apartir de esta fecha será aumentada a uno de cada tres. Las sanciones consisten en limitar el número de candidatos. Así por ejemplo, allí donde haya 25 candidatos, al aplicar la reglamentación resulta que deberán haber seis mujeres; pero si hubiere sólo cuatro, dos puestos deberán quedar sin candidato.
  • En Francia, la legislación acaba de enriquecerse con la introducción de un número de disposiciones que favorecen la participación de las mujeres en la vida política. Los avances realizados por el Partido Socialista desde 1997 han finalmente convencido a la opinión pública y por primera vez los/as parlamentarios/as han modificado la Constitución adoptando unos cambios legislativos que entrarán en vigor para las próximas elecciones. El 28 de junio de 1999, el Congreso (reunión de Senadores y Diputados) adoptó la modificación del artículo 3 de la Constitución con el siguiente texto: 'La ley favorece el igual acceso de las mujeres y de los hombres a los cargos electivos y las funciones electorales'. Esta modificación ha abierto la puerta para la aplicación de legislación en las diferentes elecciones. En este sentido, en diciembre de 1999 se presentó un proyecto de ley relacionado con el control de las listas electorales y con el control de las listas uninominales. En relación con el control de las listas electorales, el proyecto de ley estipulaba que las listas de candidatos debían ser paritarias entre las mujeres y los hombres. La verificación de la paridad se efectuaba cada seis candidatos/as. Las listas que no conformaran con esta disposición no se registrarían y por lo tanto no participarían en las elecciones. La ley entra en vigencia durante las próximas elecciones municipales del año 2001 (las comunidades de menos de 3.500 habitantes quedan excluidas porque poseen un sistema electoral particular). Las listas uninominales no permiten la aplicación del principio de paridad. Para paliar esta situación la ley ha creado un dispositivo por el que se penaliza financieramente a los partidos o grupos políticos que no respetaran el principio de equilibrio entre las mujeres y los hombres. Por lo tanto, las ayudas del Estado a los partidos durante cualquier elección disminuirán si existiera una disparidad entre los candidatos de cada sexo superior al 2% del número total de candidatos/as. Por ejemplo, un partido que presentara un 49% de mujeres y un 51% de hombres no sería penalizado. A pesar de la oposición de la derecha, este conjunto de disposiciones ha sido aprobado después de su última lectura en mayo de 2000. Esta legislación representa un avance fundamental para la modernización de la democracia francesa.
  • En México la legislación electoral federal establece que los partidos políticos deben promover una mayor participación de la mujer en la vida política del país. En este sentido la legislación federal requiere que los partidos políticos incluyan este principio en su documento constitutivo. La legislación electoral federal ha introducido también la norma de que todas las nominaciones para miembros de la cámara alta o baja que se registren en la IFE no podrán exceder del 70% de candidatos/as de un sólo sexo.

Declaraciones y resoluciones de la ISM sobre el sistema de cuota:

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