| ALEMANIA |
SPD
40% para ambos sexos |
| ANGOLA |
MPLA
30% |
| ANTIGUA
REPUBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA |
SDSM
30% para ambos sexos |
| ARGENTINA |
PS
30%
UCR 30% |
| ARMENIA |
ARF
25% en las listas de candidatos |
| AUSTRALIA |
ALP
40% |
| AUSTRIA |
SPÖ
40% ambos sexos |
| BELGICA |
PS
(franco parlante) 20%
SPA (flamenco) 25% |
| BOSNIA
Y HERZEGOVINA |
SDP
BiH 30% |
| BOTSWANA |
BNF 30% |
| BRASIL |
PDT 30%
en la organización del partido |
| BULGARIA |
BSD
30% en la organización del partido |
| CAMERUN |
SDF
25% en la organización del partido |
| CANADA |
NDP/NPD 50% |
| CHILE |
PRSD 20%
en la organización del partido
PPD 40%
PS 30% |
| CHIPRE |
Movimiento
de los Socialdemócratas 25% |
| COLOMBIA |
PLC
30% en la organización del partido |
| COSTA
DE MARFIL |
FPI
30% |
| COSTA
RICA |
PLN 40% |
| COTE
D'IVOIRE |
FPI
30% |
| CROATIA |
SDP
40% para ambos sexos |
| CURAÇAO |
MAN 30%
en las listas de candidatos |
| DINAMARCA |
Partido
Socialdemócrata 40% para ambos sexos |
| ECUADOR |
PID
30% |
| ESLOVAQUIA |
SMER
20% |
| ESLOVENIA |
SD
33% |
| ESPAÑA |
PSOE 40%
para ambos sexos |
| ESTADOS
UNIDOS |
DSA 50%
en la organización del partido |
| FILIPINAS |
PDSP 25%
para ambos sexos |
| FINLANDIA |
SDP 40%
para ambos sexos y en la organización del partido |
| FRANCIA |
PS
50% |
| GRECIA |
PASOK 40%
para ambos sexos y en la organización del partido |
| HAITI |
KONAKOM 25% |
| HUNGRIA |
MSzP
20% |
| IRLANDA |
Partido
Laborista 25% |
| ISRAEL |
Partido
Laborista 40% en la organización del partido
Partido Meretz-Yachad 40% en la organización del partido
y para ambos sexos |
| ITALIA |
PS 66% en la
organización del partido y para ambos sexos
DS 40% para
ambos sexos
|
| LITUANIA |
SDP
30% |
| MALI |
ADEMA-PASJ 30%
RPM 30% |
| MALTA |
Partido
Laborista 20% |
| MARRUECOS |
USFP
20% |
| MEXICO |
PRD 30% para
ambos sexos
PRI 50%
|
| MONGOLIA |
MPRP
30% para candidatos, 25% en la organización del partido |
| MONTENEGRO |
SDPM
30% |
| MOZAMBIQUE |
Partido
Frelimo 35% |
| NICARAGUA |
FSLN 30%
mínimo |
| NORUEGA |
DNA 40%
para ambos sexos |
| PAISES
BAJOS |
PvdA 50% |
| PARAGUAY |
PRF
30% mínimo |
| PORTUGAL |
PS
33% para ambos sexos |
| REPUBLICA
CHECA |
SDP
25% en la organización del partido |
| REPUBLICA
DOMINICANA |
PRD 33% |
| RUMANIA |
PSD
25% |
| SENEGAL |
PS
25% |
| SERBIA
|
SDP
30% |
| SUDAFRICA |
ANC
30% |
| SUECIA |
SAP
50% en todas las listas |
| SUIZA |
PS/SP
40% |
| TUNEZ |
RCD
20% |
| TURQUIA |
CHP 25%
para ambos sexos |
| UCRANIA |
SDPU
33% |
| URUGUAY |
PSU
36% mínimo |
| VENEZUELA |
AD
30% |
| YEMEN |
YSP
30% |
La
cuota para las mujeres en la legislación:
|
- En Argentina,
se adptó en Noviembre de 1991 una modificación
a la ley electoral que estipula: 'Las listas que se presenten
deberán tener mujeres en un mínimo del 30%
de los/as candidatos/as a los cargos a elegir y en proporciones
con posibilidad de resultar electas. No será oficializada
ninguna lista que no cumpla estos requisitos'.
|
- En Bélgica,
se aprobó en Mayo de 1994 una ley que estipula
una cuota en las listas de candidatos parlamentarios:
uno de cada cuatro lugares en una lista debe corresponder
a una mujer. Esta cuota operará desde el 1º
de enero de 1999, y apartir de esta fecha será
aumentada a uno de cada tres. Las sanciones consisten
en limitar el número de candidatos. Así
por ejemplo, allí donde haya 25 candidatos, al
aplicar la reglamentación resulta que deberán
haber seis mujeres; pero si hubiere sólo cuatro,
dos puestos deberán quedar sin candidato.
|
- En Francia,
la legislación acaba de enriquecerse con la introducción
de un número de disposiciones que favorecen la
participación de las mujeres en la vida política.
Los avances realizados por el Partido Socialista desde
1997 han finalmente convencido a la opinión pública
y por primera vez los/as parlamentarios/as han modificado
la Constitución adoptando unos cambios legislativos
que entrarán en vigor para las próximas
elecciones. El 28 de junio de 1999, el Congreso (reunión
de Senadores y Diputados) adoptó la modificación
del artículo 3 de la Constitución con el
siguiente texto: 'La ley favorece el igual acceso de las
mujeres y de los hombres a los cargos electivos y las
funciones electorales'. Esta modificación ha abierto
la puerta para la aplicación de legislación
en las diferentes elecciones. En este sentido, en diciembre
de 1999 se presentó un proyecto de ley relacionado
con el control de las listas electorales y con el control
de las listas uninominales. En relación con el
control de las listas electorales, el proyecto de ley
estipulaba que las listas de candidatos debían
ser paritarias entre las mujeres y los hombres. La verificación
de la paridad se efectuaba cada seis candidatos/as. Las
listas que no conformaran con esta disposición
no se registrarían y por lo tanto no participarían
en las elecciones. La ley entra en vigencia durante las
próximas elecciones municipales del año
2001 (las comunidades de menos de 3.500 habitantes quedan
excluidas porque poseen un sistema electoral particular).
Las listas uninominales no permiten la aplicación
del principio de paridad. Para paliar esta situación
la ley ha creado un dispositivo por el que se penaliza
financieramente a los partidos o grupos políticos
que no respetaran el principio de equilibrio entre las
mujeres y los hombres. Por lo tanto, las ayudas del Estado
a los partidos durante cualquier elección disminuirán
si existiera una disparidad entre los candidatos de cada
sexo superior al 2% del número total de candidatos/as.
Por ejemplo, un partido que presentara un 49% de mujeres
y un 51% de hombres no sería penalizado. A pesar
de la oposición de la derecha, este conjunto de
disposiciones ha sido aprobado después de su última
lectura en mayo de 2000. Esta legislación representa
un avance fundamental para la modernización de
la democracia francesa.
|
- En México
la legislación electoral federal establece que
los partidos políticos deben promover una mayor
participación de la mujer en la vida política
del país. En este sentido la legislación
federal requiere que los partidos políticos incluyan
este principio en su documento constitutivo. La legislación
electoral federal ha introducido también la norma
de que todas las nominaciones para miembros de la cámara
alta o baja que se registren en la IFE no podrán
exceder del 70% de candidatos/as de un sólo sexo.
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